23.3.22

Censura

[GELEX77]

Censura.

n.f. (lat. censuram).

Institución o sistema jurídico para controlar la publicidad del
pensamiento y de las ideas, mediante el examen previo de los mismos:
libros, espectáculos, películas, programas de radio y televisión,
comunicaciones telegráficas y telefónicas, etc.

A causa del interés político y la enorme influencia y amplitud de los
medios de difusión, la censura ha adquirido una gran importancia, ya
que permite al gobierno el control de la difusión de las ideas.  Es
además motivo de discusión y polémica, pues es un acto administrativo
restrictivo de uno de los derechos de la persona.  Según el carácter
del gobierno, la censura es más o menos rigurosa y puede dirigirse
exclusivamente a los aspectos penales que encierran la difusión del
pensamiento, o puede extenderse a la moral y a las ideas políticas y
religiosas.  Puede también estar totalmente suprimida, y que se
persiga penalmente a los que difundan ideas o escritos constitutivos
de delito a tenor de lo señalado en el código penal.

La censura tiene su fundamento en el peligro que el estado supone
entrañaría una libertad absoluta en la manifestación del pensamiento y
mira, por tanto, a la oportunidad del acto que se pretende realizar.
[habla también de la eclesiástica.]

Características:

a) Es ejercida por la administración (generalmente por el ministerio
de Gobernación, de Información, o la Presidencia del gobierno), que la
realiza mediante un examen de las obras que implican una manifestación
del pensamiento (libros, periódicos, espectáculos, cuadros, discursos,
etc.);

b) Es previa a la publicidad, es decir, antes de que sea dada a
conocer al público [...];

c) Sólo afecta a la publicidad, sin la autorización de la censura no
puede publicarse, pero si no da autorización no entraña otra
consecuencia que impedir su publicación;

d) Es una actividad restrictiva de la administración, siendo un
derecho de la persona, la administración con su control y poder de
prohibición no hace más que restringir este derecho;

e) Es una autorización, no incluye ningún acto de aprobación; y

f) Es discrecional, pues es imposible que el legislador concrete los
casos y circunstancias en que una publicación debe o no autorizarse;
solo puede dar criterios generales que puedan servir de guía.  Son,
por tanto, infiscalizables por la jurisdicción administrativa los
actos dictados en aplicación y ejecución de las leyes de prensa y
propaganda, entre los que se encuentra el de censura.

Historia,

La censura previa data en España de la época de los Reyes Católicos:
la pragmática de 1502, que ordenaba someter a determinadas autoridades
(eclesiásticas o laicas) todos los textos que se pretendiese imprimir,
ponía en manos de la corona la facultad de conceder o denegar la
impresión de cualquier escrito.  Felipe II confió estas funciones de
censura al Consejo de Castilla, y posteriormente fueron delegadas en
un funcionario especial, el 'juez de imprentas', que estaba auxiliado
por una serie de censores.  En sus atribuciones se incluía la tasación
de los libros, cuyo precio quedaba fijado por la autoridad.

No debe confundirse este examen previo con la censura a posteriori de
los libros impresos en España y de los que se pretendía introducir del
extranjero, que era efectuado por la Inquisición española.  Ésta, que
actuaba con cierta independencia de la de Roma, comenzó a publicar sus
propios 'índices' de libros prohibidos o expurgados, a partir del
reinado de Carlos I.  La censura inquisitorial se ejerció al principio
con mucha ponderación, pero fue decayendo paulatinamente, sobre todo
en el s. XVIII, desconcertada por la necesidad de oponerse a la
difusión del pensamiento ilustrado europeo: así se dieron casos como
el de 'La Celestina', que, tras haber sido respetada por los censores
durante tres siglos, fue denunciada y perseguida a fines del s. XVIII.

Los monarcas preservaron sus prerrogativas de autorización previa de
los impresos, pero fueron modificando sus reglas de aplicación: en
1762 se suprimió la tasación oficial de los libros y se dejó a
impresores y editores en libertad para fijar su precio, y, en 1785, se
concedió a los autores el derecho a recurrir ante el monarca cuando se
considerasen víctimas de una censura injusta.  La situación planteada
por la Revolución Francesa obligó, sin embargo, a hacer marcha atrás
en estas concesiones, y la ley de imprenta de 1805 vino a reforzar si
cabe la autoridad de los censores, quienes no sólo debían juzgar si
una obra contenía algo reprobable en materia política o religiosa,
sino también «si la obra será útil al público, o si puede perjudicar
con sus errores en materias científicas o por los vicios de su estilo
y lenguaje».

Las Cortes de Cádiz decretaron, el 10 de Noviembre de 1810: «Todos los
cuerpos y personas particulares tienen libertad de escribir, imprimir
y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o
aprobación alguna anterior a la fabricación».  Esta libertad de
imprenta, conocida en España por primera vez, dio lugar a una
auténtica floración de periódicos, libros y folletos, pero concluyó al
término del régimen constitucional; Fernando VII se apresuró a
restablecer el juzgado de imprentas (1814), a la vez que la
Inquisición quemaba públicamente los libros y periódicos liberales y
amenazaba con la excomunión a quienes los conservaran.  El trienio
constitucional (1820-23) significó la vuelta a la situación de
libertad de 1810, y el retorno del absolutismo implicó la
reimplantación de una censura ejercida rígidamente por censores tan
escrupulosos como ignorantes, que prohibían la traducción de obras
como 'Atala' o 'Ivanhoe' por considerarlas nocivas en el terreno moral
y en el religioso, «como la mayor parte de las novelas extranjeras».

La muerte de Fernando VII inició un proceso liberalizador, cuya
primera etapa fue la ley de 4 de Enero de 1834, y culminó en la vuelta
a la libertad de imprenta en 1836.  A partir de este momento, el curso
de la historia política española queda claramente reflejado en la
oscilación pendular entre la libertad de imprenta y la censura.  Cada
nueva ley de imprenta, o cada modificación de las anteriores, va
invariablemente ligada a algún hito histórico importante: el
afianzamiento de los moderados en el poder llevó a promulgar
disposiciones para «la más eficaz represión de los extravíos de la
imprenta» (1846); las revoluciones de 1854 y 1868 adoptaron medidas
liberalizadoras que se reflejaron en el inmediato aumento de las
publicaciones de todo género, etc.  La restauración borbónica de 1874
trató de conservar un máximo de libertad de expresión, en su intento
por mantener la lucha política dentro de los cauces legales de un
parlamentarismo más o menos auténtico; pero, desde 1923, las
alternativas de libertad y censura volvieron a reflejar fielmente los
cambios de rumbo de la política española.

[Bonita manera de zafarse de la propia censura española franquista de
la época en que se publicaron estas ediciones de la GELEX]

[datos sobre la censura cinematográfica en varios países, historia y
presente (del momento)]

[Llama la atención la desatención con respecto a la ominosa Censura
Teatral, una de las más crueles habidas en España, pues hay que
recordar que muchas leyes liberalizadoras en cuanto a imprenta, no
llevaron aparejadas iguales medidas en el terreno de los espectáculos
presenciales.]
 

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